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Moquegua, vinos y aguardientes, litigio entre las autoridades y el pueblo. Mardonio Jesús Vargas Vargas
A mediados del año 1756, se inició un ruidoso y candente litigio ...
PUBLICACIONES 01-01-2011
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A mediados del año de 1756, se inició un ruidoso y candente litigio entre las autoridades y pueblo de Moquegua, en contra del acaudalado comerciante arequipeño don Antonio de Luna, quien venía internando y comercializando desde Chile en los pueblos del interior y del alto Perú, productos que Moquegua venía abasteciendo, principalmente con vinos y aguardientes.
Ante un recurso de apelación presentado por don Antonio de Luna, ante el virrey, Moquegua solicitó el apoyo de las autoridades y pueblo de Arica y Arequipa. Se desempeñaba como virrey, don José Antonio Manso de Velasco, conde de Superunda. Los hacendados de Moquegua, Arica y Arequipa habían iniciado el juicio ante las autoridades ediles y eclesiásticas de Arequipa, por lo que el deán y el cabildo ordenaron que por los puertos intermedios del sur no se desembarcasen vinos, aguardientes y harinas del reino de Chile, que los curas de dichos puertos lo impidiesen y censuraran, por lo que Antonio de Luna elevó su queja ante el virrey Manso de Velasco, quien por decreto expedido el 20 de octubre de 1756, disponía que el fiscal de Real Audiencia de Lima "de visita" se pronunciara al respecto, manifestando que le extrañaba lo manifestado por las autoridades de Arequipa a quienes no les competía ese pronunciamiento y que sólo deberían de hacerlo los magistrados seculares, por lo que el expediente de reconsideración debía resolverlo la Audiencia de Lima. Previo ruego y encargo del deán y cabildo, además del envío de los autos originales, mientras tanto quedaba suspendida cualquier disposición ya que don Antonio de Luna no podía perjudicarse, pudiendo seguir con las embarcaciones desde Chile. El virrey dispuso que los gobernadores, oficiales reales y tenientes de los puertos intermedios le proporcionasen las garantías necesarias.

Ante la insistencia del pueblo de Moquegua, el virrey Manso de Velasco, expidió un Decreto  del 21 de octubre de 1756, tomando en consideración lo decretado por el fiscal y que las "justicias de los puertos de Ilo, Arica e Iquique y las demás de dicha jurisdicción no estorbasen la introducción de ellos y en su virtud habiéndose librado los respectivos despachos por mi Secretaría de Gobernación  y Guerra en el dicho día, mes y año ya expresados en este estado el Dr. José de Salazar y Zeballos, Gobernador de aquel Obispado en carta que me escribe indicándome que no hay novedad en la entrada de aguardientes  y trigos, desde Chile , por los Puertos Intermedios ". Moquegua, se reunió de urgencia y solicitó el pronunciamiento de Arica.
Las autoridades de ambos pueblos acordaron la elaboración de un memorial dirigido al virrey, en nombre de los cabildos y visitadores de Moquegua y San Marcos de Arica, otorgando el poder correspondiente a don Antonio José de Ascurrutia, quien viajó a Lima, llevando además una carta del cabildo de Moquegua, donde se expresaba que el vecindario se encontraba consternado por la desleal competencia, por parte del reino de Chile, con su producción de piscos y aguardientes de baja calidad en los pueblos de Puno, la Paz y Potosí ya  que el perjuicio se había empezado a sentir por la falta de entrada de víveres, pues en Moquegua no se producía más que vinos, por lo cual se manifestaba que se estaba produciendo un agravio en contra de este pueblo, contra toda regla de comercio, con el orden de caridad y contra las razones de gobierno  y justicia, siendo una temeridad inconsiderada en que por particulares intereses no reparaban dichos particulares al dicho vecindario y que hallándose sus haciendas tan gravadas de pensiones e impuestos para los monasterios, religiones y capellanías, se perderán dichas rentas. Anexo al documento, el procurador de Moquegua, indicaba que también se verían perjudicados los impuestos que se pagaban al rey o sea los reales novenos y las alcabalas por el total desorden y ruina de Moquegua, ya que los productos chilenos se venían internando por los puertos de Cobija, Iquique, Ilo y Arica con dirección a Potosí  y Oruro y lo mismo hacían los productores de vinos y aguardientes de Pisco y Nazca que antes los internaban en Huancavelica, Ayacucho y Cuzco, que en Moquegua se había producido una crisis económica; no había dinero con qué comprar víveres de otros pueblos ya que aquí sólo se producían vinos y aguardientes.
Don Antonio de Luna, amparándose en lo dispuesto en la ley octava, título dieciocho, libro cuarto de Indias, manifestaba que había comprado de Chile 1500 barriles de vino y que se arruinaría si no tuviese éxito su internación.

El virrey Manso de Velasco, conde de Superunda, por decreto del 3 de enero de 1757, dispuso que el expediente pasara donde el señor fiscal de la Real Audiencia de Lima, para que éste proceda a dar su visto, dando cumplimiento el día once del citado mes y año, en los siguientes términos: "...y la parte de los cabildos y vecindario de la dicha Villa de Moquegua era de justicia...porque de lo contrario traería por consiguiente la baja de los precios y la pérdida de todo el fruto por sobrar el consumo y que de este modo el patrimonio de aquellos hacendados en quienes consistía el principal de su vecindario se aniquilaría los monasterios y capellanías, vendrían a perecer sus censos y la mesa capitular. Los reales novenos y alcabalas entrarían en igual forma. Y que el único medio de remover este inconveniente y conservar tantas haciendas era el de prohibir dicha internación y que a este fin ocurriría dicha ciudad por su inminente ruina..."
Don Antonio de Luna, no aceptó dicho fallo; procediendo a una nueva apelación, y así Don Juan José Melgarejo, procurador de número de la Real Audiencia, presentó un memorial ante el virrey en nombre de Antonio de la Luna, comerciante de la ciudad de Arequipa, en los autos que sigue la parte del venerable deán y cabildo de la ciudad de Arequipa, el Cabildo, Justicia y Regimiento de Moquegua, sobre que no se introdujeran efectos de Chile en ella... la introducción y desembarque de harinas, vinos y aguardientes en los Puertos Intermedios...estos frutos que siempre sean conducidos del reino de Chile , lo que es conforme a Derecho...que toda esta novedad solo la ha producido el Cabildo Eclesiástico de Arequipa, usurpando la Privativa Real a quien corresponde y aún a la superior del virrey a quien únicamente es permitido por razón de gobierno sujetar los comercios...asimismo es falsa la compra de mulas que el suplicante alega que tenía hecha para la conducción de harinas y aguardientes, lo que hace ver la poca substancia de la contradicción ...y para sujetar a las provincias de arriba a que únicamente comercien con Moquegua y Arequipa es necesario oír a unos y otros de los interesados porque de lo contrario contendrá nulidad cualquier providencia; por lo tanto es necesario hacer justicia: firmado Juan José Melgarejo".
El virrey Manso de Velasco, conde de Superunda, remitió el expediente donde el fiscal de la Audiencia de Lima, con fecha 15 de marzo de 1757 quien manifestó en el expediente lo siguiente: "La ley octava, título dieciocho, libro cuarto, de las recopiladas de Indias que ahora se vuelve a alegar por parte de don Antonio de Luna para la introducción libre de aguardientes y vinos de Chile en los puertos de Arica , Ilo y otros de aquella costa, y siendo este caso muy semejante al primer añadiéndose la particular circunstancia de ser los vinos y aguardientes de Arequipa, Moquegua y Arica los únicos frutos que se cosechan en aquel distrito cuyo producto sirve a su propia mantención y subsistencia, podrá vuestra excelencia tomar otra igual resolución la que sea de su superior árbitro. Lima, abril veintitrés de mil setecientos cincuentaisiete: Dr. Jeronda".

 

En vista de haberse dilatado demasiado dicho juicio, el virrey vio por conveniente que todo lo actuado se lleve a un Real Acuerdo con los  miembros de la Audiencia, previa notificación hecha a Don Cristobal Rodríguez como apoderado de dicho Don Antonio de Luna, y es como sigue:

Auto de Real Audiencia.- En la ciudad de los Reyes, a los cinco días del mes de mayo de mil setecientos cincuentaisiete años estando en Acuerdo Real de Justicia el excelentísimo Señor José Antonio Manso de Velasco, conde de Superunda, virrey y gobernador y  los señores doctores Pedro Bravo de Rivero, Antonio Hermenegildo de Querajasu y Mollinedo, Manuel de Surbarán, Manuel de Lorena, Manuel  Isidro de Miromes y Benavente, Domingo Urrutia, Pedro Antonio de Echevarría y Sulevia, presidente y oidores de esta Real Audiencia a que asistió el señor fiscal en lo civil de ella, se vieron por voto consultivo los autos que se siguen la parte de Don Antonio de luna, con el venerable deán y Cabildo de Justicia y Regimiento de la Villa de Moquegua sobre que no se introduzcan en aquellos puertos intermedios ni desembarquen efectos del reino de Chile como son harinas y aguardientes manifestando para esto los graves perjuicios ...y si se dejase libre este comercio como solicita dicho don Antonio de Luna, fundado en la ley octava...los mismos vinos y aguardientes del reino de Chile no deben ni pueden introducirse en los puertos de Ilo, Arica, Iquique, ni otros lugares de las provincias de Moquegua y Arequipa...se le notifique no solo al apoderado de Don Antonio de Luna, si no a todos los dueños y maestros de navíos de la carrera para que con pretexto de ignorancia ni otro siguiente se les conduzcan y un apercibimiento de que se darán los decomisos con cuyo aparecer confirmado su excelencia le rubricó con dichos señores y para ello se libre el despacho necesario ocho rúbricas.- El marqués de Salinas.

En la ciudad de Los Reyes, el once de mayo de mil setecientos cincuentaisiete, el receptor de la Audiencia de Lima, hizo saber el Auto de arriba y con él se contiene a don Cristóbal Rodríguez como apoderado de don Antonio de Luna en persona, dando fe.- Antonio Tamayo.- Receptor.

El virrey también expidió el siguiente decreto: "  teniendo presente el beneficio de los indios y su propensión a la embriaguez , doy el presente por el cual declaro que los vinos y aguardientes de expresado Reino de Chile no deben ni pueden introducirse en los puertos intermedios de Arica, Iquique, Ilo ni en otras de las provincias de Moquegua y Arequipa por resultas de este perjuicio a los mismos vecinos ...que con pretexto no conduzcan los citados efectos bajo del apercibimiento de que si lo contrario hiciesen se dará  por decomisado todo lo cual se cumplirá y ejercitará ...pena de un mil pesos para la Real Cámara de su Majestad.- Dado en los Reyes el trece de mayo de mil setecientos cincuentaisiete.- El conde de Superunda.- Por mandato de su excelencia, José de Agüero, teniente mayor del gobierno.-Así consta de la dicha Provisión original que queda en el Archivo del Cabildo de esta ciudad de mi cargo, de donde hizo sacar y saqué  este traslado por pedimento de parte del Cabildo, Justicia Mayor y Regimiento de la Villa de Moquegua,  doy el presente en la Muy Noble Leal ciudad de Arequipa, en doce días del mes de julio de mil setecientos cincuentaisiete.- En fe de ello lo signo y firmo en testimonio de la verdad.- Blas de Tapia, escribano público y de cabildo.- Rúbrica."

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